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Según el arquitecto y urbanista Marcelo Corti, el derecho a la ciudad “ya sea en términos genéricos, filosóficos o jurídicos debería incluir el derecho a todos los atributos y cualidades de una ciudad: vivienda, espacio público, accesibilidad en todos sus servicios e, incluso, estéticamente, con la finalidad de apropiarse del lugar en que uno vive”.
Breve reseña histórica del concepto
El primero en acuñar el término “derecho a la ciudad” fue el filósofo y sociólogo francés Henri Lefebvre, quien introduce la idea del territorio urbano como “espacio en donde se proyectan las relaciones sociales”. Es decir, un lugar de intercambio humano de ideas, experiencias, sentires y pensamientos políticos. En el cual surge la posibilidad de agrandar el margen de participación de los habitantes, tendiendo a la democratización (tanto para discutir los propios temas del espacio urbano como en términos políticos más generales). Consiguiendo ampliar, de esta forma, la concepción urbanística precedente que ponía en eje prioritario el desarrollo de la infraestructura urbana en pos del crecimiento económico. Ya que, según el autor, la ciudad se encuentra “al servicio exclusivo de la acumulación de capital”.
En sus postulados, el derecho a la ciudad busca “rescatar al ciudadano como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido”.
Tras ser estudiada la obra de Lefrebvre, la misma se popularizó y el concepto central comenzó a despojarse de la beligerancia política que tenían los convulsos tiempos del Mayo Francés —él fue uno de los padres intelectuales movimiento de protesta— para adaptarse a otra época de mayor quietud social pero con las mismas necesidades en torno a lo urbano.
Fue allí cuando se planteó la bifurcación conceptual del término. Por un lado el derecho a la ciudad como una categoría jurídica, plausible de legislación e, incluso, de ser incorporado en las constituciones nacionales de los países que lo tratan. Por el otro, se puede entender como un principio general para actuar sobre las ciudades. Es decir, a la hora de planificar y ejecutar proyectos en las mismas, se deben tener en cuenta preceptos para que la ciudad sea accesible, sostenible y democrática.
Es en este nuevo marco de doble acepción del término donde se disputan actualmente las luchas por el derecho a la ciudad. Por un lado, la militancia barrial, zonal o de activistas en terreno por mejorar las condiciones de los más desfavorecidos. Para integrarlos al tejido social que —según se diagramaron históricamente las ciudades y por la inercia de los movimientos económicos— tiende a posicionarlos en las zonas menos accesibles y con menor prestación de servicios del ejido urbano. Y, por otro, las luchas judiciales que tienen su basamento más fuerte en el “derecho al ambiente sano” el cual es connatural al derecho a la ciudad.
Algunos ejemplos de derecho a la ciudad
Igualdad de género, según ONU Hábitat es: “una ciudad/asentamiento humano que tome todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo de las mujeres y las niñas, garantizarles la igualdad en el ejercicio y la realización de los derechos humanos, y una vida libre de violencia”. En en el plano simbólico, en pos de buscar representatividad en el imaginario urbano, Romina, una de las integrantes de “Juntas por el derecho a la ciudad” declaró: “Después de hacer un relevamiento completo en la ciudad de Córdoba capital, descubrimos que solo el 7% de las calles llevan nombre de mujer. En Córdoba tenemos más de tres mil nombres de calles diferentes 2150, más o menos, de esas calles tienen nombre de personas y solo 160 de esas calles tienen nombre de mujeres”. Desde su organización consiguieron una ordenanza municipal para que las nuevas calles de la ciudad de Córdoba sean un 50% mujeres y un 50% hombres, con la finalidad de darle visibilidad a mujeres que fueron relevantes para dicha urbe.
Ciudad con espacios y servicios públicos de calidad, es decir, veredas, parques, calles, transporte que tienda a la inclusión de todo el tejido social y no genere sesgos de exclusión ya sea geográfica o por clase social. En las ciudades latinoamericanas, las diferencias entre centro y periferia suelen ser muy notorias y es allí donde el derecho a la ciudad debe aplicarse para garantizar el igual acceso de todos a los recursos ofrecidos por la urbe.
Ciudad 8 80, tema que abordamos en el Episodio 2 de la segunda temporada de Circulantes. La misma es un planteo que busca que las condiciones de accesibilidad de una ciudad sean las mismas para un menor de 8 años como para un anciano de 80. Esta visión apunta hacia el desarrollo de infraestructura capaz de favorecer la libre circulación de ciudadanos de todas las edades y promueve la movilidad sostenible, el desarrollo de parques y sitios de descanso para que la gente pueda detenerse, socializar y apropiarse de los espacios urbanos de manera más cercana. Su promotor, Guillermo Penañosa, brinda asesoramiento a municipalidades de todas partes del mundo para lograr el objetivo planteado.
Derecho al ambiente sano “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”, art 41 de la Constitución Nacional Argentina. El caso más resonante del derecho al ambiente sano fue en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Mendoza en el cual, el tribunal obliga al Estado a dar una respuesta a la situación de la cuenca Matanza Riachuelo debido a los altísimos niveles de contaminación que perjudican la salud de sus habitantes. Instando al saneamiento de las aguas, la reubicación de las empresas contaminantes y la creación de una Autoridad de Cuenca, para el control de las actividades ambientales.